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viernes, 25 de junio de 2010

DIVORCIO RAPIDO EN LA REPUBLICA DOMINICANA


El Divorcio rápido, o el divorcio denominado «al vapor» en virtud de la ley, es completamente posible en República dominicana. Ya que nuestra legislación permite: Que ciudadanos extranjeros de cualquier parte del mundo puedan separarse legalmente a través de un procedimiento judicial simple y prácticamente económico.

CUANDO TERMINA EL AMOR, ES PRECISO QUE AMBOS CONYUGES, DISFFRUTEN DE PLENA LIBERTAD. PARA DECIDIR SU FUTURO DE MEJOR MANERA.
Es válido el divorcio dominicano en los Estados Unidos y todo el mundo? -



El divorcio Rápido en Republica Dominicana está permitido en virtud de la ley 1306-BIS de fecha 21 de mayo de 1937. Solo podrían divorciarse con la modalidad rápida o al vapor, aquellos extranjeros o ciudadanos residentes en el exterior que deseen divorciarse de mutuo consentimiento, o sea que ambas partes estén de acuerdo en separarse de forma legal.
Personalidades reconocidas como Marc Anthony, Jane Fonda, Elizabeth Taylor, Diana Ross, Mariah Carey Silvestre Stallone, entre otros fueron aconsejados por sus abogados dado que los Divorcios en Republica Dominicana en la gran mayoría de los países del mundo incluyendo Estados Unidos, Canadá, Europa etc.
Procedimiento para Divorcio Rápido en República Dominicana
La fecha de la audiencia de divorcio es fijada por el tribunal civil para tres días luego de recibidos todos los documentos legalizados para proceder con el divorcio y para el día de la audiencia, al menos una de las partes debe presentarse ante el tribunal. Los acuerdos sobre particiones de bienes adquiridos en comunidad, son depositados ante el mismo tribunal mediante acto notarial.
Documentos Necesarios para Divorcio en República Dominicana:
  • Original de acta de nacimiento de hijos si estos existieran
  • Copia de Pasaporte de los esposos
  • Original de acta de matrimonio Acuerdo sobre repartición de los bienes comunes o de no existencia de bienes
  • Costos y Honorarios Procedimiento de Divorcio Rápido en República Dominicana:
  • Honorarios profesionales procedimiento de divorcio
    Transferencia aeropuerto/hotel/aeropuerto
  • Redacción del acuerdo sobre los bienes y custodia de los hijos.
    Servicios de intérprete judicial ante el juez el día de la audiencia de divorcio
  • Impuestos y costos legales pagaderos al tribunal y registro civil que pronuncie el divorcio
Traducción de la sentencia de divorcio

Entre los efectos que produce el divorcio es importante mencionar que:

• Los cónyuges que vuelvan a casarse entre sí no podrán adoptar otro régimen que el que los regía anteriormente.
• La mujer divorciada no podrá volver a casarse sino 10 meses después que el divorcio haya llegado a ser definitivo, a menos que su nuevo marido sea el mismo de quien se ha divorciado.
Existen 2 tipos de procedimiento de divorcio en la República Dominicana:
el procedimiento ordinario de divorcio y el procedimiento de divorcio especial.
Divorcio ordinario en República Dominicana
El procedimiento ordinario de divorcio debe tener una causa específicamente establecida por la Ley de Divorcio; a saber:
el mutuo consentimiento. incompatibilidad de caracteres.
ausencia de cualquiera de los cónyuges, decretada por el tribunal.
adulterio condenación de uno de los cónyuges a una pena criminal.
servicias o injurias graves cometidas por uno de los cónyuges respecto del otro. abandono voluntario del hogar por uno de los cónyuges.
alcoholismo y/o drogadicción.
Divorcio por mutuo consentimiento en República Dominicana
El divorcio por mutuo consentimiento no será admisible sino después de dos años de matrimonio, como tampoco lo será después de treinta años de vida común, ni cuando el esposo tenga por lo menos sesenta años de edad y la esposa cincuenta años de edad.
Para llevar a cabo este procedimiento los cónyuges están obligados, por el llamado acto de estipulaciones y convenciones suscrito ante Notario Público, a:
formalizar un inventario de todas sus propiedades.
convenir a quién de ellos se confía el cuidado de los hijos del matrimonio, durante el procedimiento y luego de pronunciado el divorcio.
convenir en qué lugar deberá residir la esposa durante el procedimiento, y cual será el monto convenido como pensión alimenticia que deberá suministrarle el esposo.
Una vez cumplidas estas formalidades, los cónyuges, personalmente o representados por un mandatario, provistos del acto de estipulaciones y convenciones, copia del acta de matrimonio y de las actas de nacimiento de sus hijos se presentarán al Juez de Primera Instancia, declarando su intención de divorciarse y solicitando la admisión del mismo. El juez levantará acta, y luego de cerciorarse de que se han cumplido las exigencias de la ley, autorizará la demanda, fijando una fecha de audiencia, y pronunciará la sentencia a los 8 días francos después de la misma.
En este procedimiento de divorcio, el Juez tiene la obligación de ajustarse a lo establecido en el acto de estipulaciones y convenciones suscrito entre las partes, el cual sólo podrá sufrir las modificaciones que los mismos cónyuges quieran introducir por mutuo acuerdo el día de la audiencia.
Los cónyuges, o el más diligente de ellos, deberán transcribir en la Oficina de Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas la sentencia que admite el divorcio y hacer pronunciar el divorcio por ante cualquier Oficial del Estado Civil correspondiente a más tardar 8 días después pronunciada la sentencia. Ocho días después, el esposo que haya obtenido el divorcio, deberá publicar el dispositivo de la misma en un periódico de circulación nacional depositando un ejemplar del periódico en la Secretaría del Tribunal. Esta publicación es responsabilidad de las partes y el divorcio no es válido sin la misma. Dicha sentencia será inapelable.
Divorcio por otras causas determinadas
Toda acción de divorcio por causa determinada se incoará por ante el Tribunal de Primera Instancia del Distrito Judicial en donde resida el demandado. Si dicho demandado no tuviere residencia conocida en el país se ejecutará por ante el de la residencia del demandante.
El demandante citará al demandado para que comparezca a la audiencia que el tribunal celebrará en la fecha y hora que indique el acto de emplazamiento o citación donde las partes presentarán documentos y testigos para probar sus alegatos. La audiencia tendrá lugar, comparezca o no el demandado y terminada la misma, el tribunal ordenará la comunicación del expediente al Ministerio Público para su dictamen a partir del cual el juez admitirá o no el divorcio, pronunciando públicamente la sentencia.
Toda sentencia de divorcio por causa determinada ordenará a cargo de cuál de los cónyuges quedarán los hijos comunes, pero el juez deberá atenerse a lo estipulado en el acuerdo suscrito por las partes, si lo hubiese. A falta de dicho acuerdo deberá limitarse a las reglas siguientes:
Salvo contadas excepciones todos los hijos hasta la edad de cuatro años permanecerán bajo el cuidado y amparo de la madre.
Los hijos mayores de 4 años quedarán a cargo del esposo que haya obtenido el divorcio, a menos que el tribunal apoderado, a instancia de parte interesada o del Ministerio Público, ordene que todos o algunos de ellos sean confiados al otro cónyuge o a una tercera persona.
Cuando el divorcio se solicite en razón de que uno de los cónyuges haya sido condenado a una pena criminal, basta con presentar al tribunal una copia de la sentencia que condene al cónyuge, debidamente certificada y visada donde se certifique que dicha sentencia no es susceptible de ser reformada por ninguna de las vías legales ordinarias.
En toda sentencia de divorcio por causa determinada queda abierto el recurso de apelación, cuyo plazo será de 2 meses a partir de la fecha de la notificación de dicha sentencia.
Luego de vencido el plazo para interponer el recurso de apelación, el esposo que haya obtenido el divorcio, transcrita ya la sentencia correspondiente en la Oficina del Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas y habiendo intimado al otro a tal efecto deberá comparecer por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente a fin de efectuar el pronunciamiento del divorcio. Además, deberá publicar el dispositivo de la sentencia en un periódico de circulación nacional, dentro de los 8 días de su pronunciamiento.
El divorcio especial o divorcio «al vapor»
El divorcio especial o “divorcio al vapor” es un procedimiento instituido especialmente para extranjeros o dominicanos no residentes en el país en caso de divorcio por mutuo consentimiento.
Al igual que en el procedimiento ordinario de divorcio, y debido a que los cónyuges se divorcian por mutuo consentimiento, la ley exige que se suscriba un acuerdo formal de separación donde se hagan constar cuestiones como la división de los bienes comunes, la custodia de los hijos nacidos dentro del matrimonio (si los hay) y las pensiones alimenticias que deberá pasar el esposo a su esposa, durante el procedimiento de divorcio, e hijos menores de edad, después del mismo. Dicho acuerdo deberá ser suscrito por ante un Notario Público de la jurisdicción del domicilio del matrimonio y debidamente legalizado por ante el Consulado dominicano más cercano a dicho domicilio. En el mismo, de manera expresa, se debe atribuir
Competencia a un Juez de Primera Instancia.
Los cónyuges podrán divorciarse por mutuo consentimiento siempre que por lo menos uno de ellos se presente a la audiencia, y el otro sea representado por un apoderado especial. El cónyuge que comparezca a la audiencia deberá presentar al tribunal apoderado un documento de identificación, tales como cédula de identidad, pasaporte, carnet de seguridad social o licencia de conducir.
El tribunal requerirá tanto una copia del certificado de matrimonio como copias de las actas de nacimiento de los niños nacidos dentro del matrimonio, si los hubiese, debidamente legalizados y traducidos al español, en caso de estar escritos en otro idioma.
Luego de autorizada la demanda, el juez apoderado fijará la audiencia dentro del término de 3 días para que los cónyuges comparezcan en el tribunal. Terminada la audiencia el Tribunal ordenará la comunicación al Ministerio Público, para que dé su dictamen en el plazo de 3 días francos, y el Juez dictará sentencia dentro de los 3 días siguientes. En general, para que sea evacuada la sentencia de divorcio y subsiguientemente transcrita en la Oficina del Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas correspondiente serán necesarios de 8 a 10 días, dependiendo del volumen de trabajo del tribunal apoderado.
Una vez transcrita la sentencia se pronunciará el divorcio por cualquier Oficial del Estado Civil de la Jurisdicción del Tribunal que conoció el caso. Para ello será necesario la presentación de una copia certificada de la sentencia, previamente transcrita en el Registro Civil, y el dispositivo de la misma se publicará en un periódico de circulación nacional.
Para que dicha sentencia de divorcio tenga validez en el extranjero deberá ser legalizada en la Procuraduría General de la República así como en la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, y finalmente en la embajada o consulado correspondiente al país en donde se quiere hacer valer dicho divorcio.
SERVICIOS CIUDADANOS EE. UU.Divorcio por mutuo consentimiento
Para llevar a cabo este procedimiento, los cónyuges están obligados por el llamado acto de estipulaciones y convenciones suscrito ante Notario Público, a:
1. Formalizar un inventario de todas sus propiedades, si existen algunas;
2. Si hay hijos del matrimonio, convenir a quién de ellos se confiará el cuidado de los hijos del matrimonio, durante el
3. En caso de otorgarle el cuidado de los hijos a la esposa, se debe convenir en qué lugar residirán ella y los hijos durante el procedimiento, y cual será el monto convenido como pensión alimenticia que deberá suministrarle el esposo.
Una vez cumplidas estas formalidades, los cónyuges personalmente o su representante legal, se presentarán ante el Juez de Primera Instancia, declarando su intención de divorciarse y solicitando la admisión del mismo. Las partes deben presentar al Juez copia del acta de matrimonio, de las actas de nacimiento de sus hijos, y el acto de estipulaciones y convenciones (acuerdo.) El Juez levantará acta, y luego de cerciorarse de que se han cumplido las exigencias de la ley, autorizará la demanda, fijando una fecha de audiencia, y pronunciará la sentencia a los ocho (8) días francos después de la misma.
En este procedimiento de divorcio, el Juez tiene la obligación de ajustarse a los establecido en el acto de estipulaciones y convenciones (acuerdo) suscrito entre las partes, el cual solo podrá sufrir las modificaciones que los mismos cónyuges quieran introducir por mutuo acuerdo el día de la audiencia.
Uno o ambos cónyuges deben transcribir en la Oficina del Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas la sentencia que admite el divorcio. A mas tardar ocho (8) días luego de emitida la sentencia del divorcio, el mismo debe ser pronunciado ante cualquier Oficial del Estado Civil correspondiente. El pronunciamiento da por terminado oficialmente el matrimonio, y luego se debe publicar la disposición del divorcio en un periódico de circulación nacional depositando un ejemplar del periódico en la Secretaría del Tribunal. Esta publicación es responsabilidad de las partes y el divorcio no es válido sin la misma. En este punto, dicha sentencia es inapelable.
Divorcio por Mutuo Consentimiento en la República Dominicana para los ciudadanos Norteamericanos
El divorcio especial o “divorcio al vapor” es un procedimiento instituido especialmente para extranjeros o dominicanos no residentes en el país en caso de divorcio por mutuo consentimiento.
Al igual que en el procedimiento ordinario de divorcio, y debido a que los cónyuges se divorciaron por mutuo consentimiento, la ley exige que se suscriba un acuerdo formal de separación donde se hagan constar cuestiones como la división de los bienes comunes, la custodia de los hijos nacidos dentro del matrimonio en caso de haber alguno, y las pensiones alimenticias que deberá pasar el esposo a su esposa, durante el procedimiento de divorcio, e hijos menores de edad, después del mismo. Dicho acuerdo debe ser suscrito por ante un Notario Público de la jurisdicción del domicilio del matrimonio y debidamente legalizado por ante el Consulado dominicano más cercano a dicho domicilio. En el mismo, de manera expresa, se debe atribuir competencia a un Juez de Primera Instancia.
Los cónyuges podrán divorciarse por mutuo consentimiento siempre que por lo menos uno de ellos se presente a la audiencia, y el otro sea representado por un apoderado especial. El cónyuge que comparezca a la audiencia debe presentar al tribunal apoderado un documento de identificación, tales como cédula de identidad, pasaporte, tarjeta de seguridad social o licencia de conducir.
Luego de autorizada la demanda, el Juez apoderado fijará la audiencia dentro del término de 3 días para que los cónyuges ante el tribunal. Terminada la audiencia el Tribunal ordenará la comunicación al Ministerio Público, para que dé su dictamen en el plazo de 3 días francos, y el Juez dictará sentencia dentro de los 3 días siguientes. En general, para que sea evacuada la sentencia de divorcio y subsiguientemente transcrita en la Oficina del Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas correspondiente serán necesarios de 8 a 10 días, dependiendo del volumen de trabajo del tribunal apoderado.
Una vez transcrita la sentencia, se pronunciará el divorcio por cualquier Oficial del Estado Civil de la Jurisdicción del Tribunal que conoció el caso. Para ello será necesario la presentación de una copia certificada de la sentencia,
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